Multas por no tener certificado energético

Multas por no tener certificado energético

Antes de comenzar, quiero destacar que tanto las infracciones cometidas por el propietario del inmueble, como las cometidas por el técnico certificador, deberán ser abonados por el propietario del inmueble.

Es por ello, que desde Cer06 os recomendamos elegir muy bien el técnico y rechazar a todos aquellos que ni visitan el inmueble, porque recordemos, es imprescindible realizar una visita a la vivienda. Muchas veces acabamos yendo al mejor postor (el más barato), sin embargo, más adelante nos puede salir mucho más caro.

Los principales síntomas que debes tener en cuenta a la hora de elegir un técnico certificador y así evitar problemas en un futuro son:

  • Precios muy baratos, por debajo de la media
  • Que te diga que no hace faltar realizar una visita a la vivienda
  • Que te pregunte por instalaciones, ventanas o características de la vivienda antes de ir a verla.

Si nos ocurre cualquiera de estas tres situaciones, ¡Ojo cuidado! Debemos rechazar inmediatamente y buscar otro técnico certificador para evitar que en un futuro tengamos que pagar mucho más.

A continuación, veremos las infracciones en las que puede incurrir un propietario o un técnico certificador de manera diferenciada, pero recuerda que al final el que paga, serás tú, el propietario de la vivienda.

Multas por parte del propietario

Sanciones leves (entre 300 – 600€)

  • Publicitar la venta o el alquiler de un inmueble en cualquier medio (inmobiliarias, idealista, fotocasa…) sin mencionar la calificación energética (letra A-G)
  • No mostrar la etiqueta energética en los edificios públicos y privados (superficie mayor a 500m2) que son frecuentados por personas (centros comerciales, cines, grandes infraestructuras…)
  • No renovar el Certificado de Eficiencia Energética cuando haya caducado, es decir, cada 10 años para letras A-F o cada 5 años para letra G.
  • Publicitar la venta o el alquiler en viviendas de nueva construcción mostrando la calificación prevista que se realizo en el proyecto, teniendo ya la calificación del edificio terminado. Esto es debido a que pueden variar entre una y otra, ya que a lo largo de la obra pueden irse modificando ciertos aspectos.

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • Vender o alquilar la vivienda sin que el propietario haya entregado el Certificado de Eficiencia Energética en vigor al comprador o al arrendatario. Es una de las más comunes a la hora de realizar la venta o el contrato de alquiler, por tanto, mucho cuidado con esto.
  • No registrar el certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso en el IVACE de la Comunidad Valenciana. Desde Cer06 nos aseguramos e incluimos el proceso de registro de tu certificado para que no tengas que preocuparte por nada, entregándote, junto al Certificado de Eficiencia Energética, el justificante de registro. Es muy importante, que en el caso de que el técnico certificador incluya el registro, le pidas el justificante para que no haya ningún susto en el futuro.
  • Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto a la hora de publicitar la venta o alquiler de una vivienda, como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
  • Falsear la información en la fase de registro del certificado.

Multas por parte del técnico certificador

Sanciones leves (de 300 a 600€)

  • No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
  • Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril, es decir, utilizar cualquier programa no autorizado para el cálculo de la Eficiencia Energética.

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • No incorporar el Certificado de Eficiencia Energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

Sanciones muy graves (de 1001 a 6000€)

  • Falsear la información en la expedición del certificado
  • Actuar como técnico certificador sin contar la habilitación pertinente.

Además, es importante que sepáis que, si dicho técnico cometiera una o varias infracciones leves de forma reiterada, estas se tratarían como infracción grave si se ha cometido durante el ultimo año, y como muy grave si la lleva cometiendo durante los últimos tres años.

Igualmente, si el beneficio que ha obtenido por dicha infracción es mayor a la multa impuesta, dicha multa aumentará hasta el importe del beneficio obtenido, teniendo en cuenta, el daño producido, el enriquecimiento obtenido de forma injustificada y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Así pues, es importante que tengáis toda esta información para que no tengáis ningún problema a la hora de elegir un técnico certificador de confianza que realice correctamente el Certificado de Eficiencia Energética, evitando futuros problemas y futuras sanciones.

Desde Cer06 elegimos meticulosamente a dichos técnicos certificadores, para poner a nuestros clientes en las mejores manos, dándoles la tranquilidad y confianza con los técnicos que más saben de la eficiencia energética, arquitectos y arquitectos técnicos.

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