¿Qué viviendas no necesitan certificado energético?

El certificado energético es un documento obligatorio para la mayoría de las viviendas que se venden o alquilan en España. Su objetivo es informar sobre la eficiencia energética del inmueble mediante una calificación que va desde la letra A (más eficiente) hasta la G (menos eficiente).

Sin embargo, no todas las viviendas están obligadas a disponer de este certificado. La normativa contempla una serie de excepciones en las que el propietario puede quedar exento de obtenerlo.

En este artículo explicamos qué viviendas no necesitan certificado energético y en qué casos es obligatorio contar con él.

¿Cuáles son las viviendas que están exentas de tenerlo?

La legislación española establece varios supuestos en los que no es obligatorio obtener el certificado energético. Estas son las principales excepciones:

Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico

Los inmuebles oficialmente protegidos por formar parte del patrimonio histórico o por su especial valor arquitectónico pueden quedar exentos cuando la aplicación de medidas de eficiencia energética altere de forma inaceptable su carácter o apariencia.

No obstante, esta excepción depende de las circunstancias concretas de cada edificio y de la normativa aplicable.

Edificios utilizados como lugares de culto o actividades religiosas

Las iglesias, templos, mezquitas y otros edificios destinados exclusivamente a actividades religiosas no están obligados a disponer de certificado energético.

Construcciones provisionales

Los edificios cuya utilización prevista sea inferior a dos años también están exentos de esta obligación.

Se trata, por ejemplo, de instalaciones temporales levantadas para obras o eventos concretos.

Edificios industriales, agrícolas o de defensa

Los edificios destinados a actividades industriales o agrícolas, cuando la parte destinada a talleres o procesos productivos tenga una baja demanda energética, pueden quedar excluidos.

También ocurre con determinadas instalaciones relacionadas con la defensa nacional.

Edificios aislados de pequeña superficie

Las construcciones independientes con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados no necesitan certificado energético.

Es importante destacar que esta exención solo se aplica cuando el edificio es independiente, por lo que un apartamento de menos de 50 m² situado dentro de un bloque de viviendas sí necesita certificado en caso de venta o alquiler.

Viviendas adquiridas para una reforma integral o demolición

Cuando el comprador adquiere el inmueble con el objetivo acreditado de realizar una rehabilitación importante o proceder a su demolición, la normativa contempla la posibilidad de no exigir el certificado energético.

En estos casos suele ser necesario justificar documentalmente el destino previsto del inmueble.

¿Es obligatorio el certificado energético para vender una vivienda en Alicante?

En la mayoría de los casos, sí.

El propietario debe poner a disposición del comprador el certificado energético en Alicante desde el momento en que comercializa la vivienda. Además, la calificación energética debe aparecer en los anuncios de venta publicados en portales inmobiliarios o agencias.

¿Y para alquilar una vivienda?

También es obligatorio.

Antes de formalizar el contrato de arrendamiento, el propietario debe disponer de un certificado energético válido y facilitar una copia al inquilino.

La única excepción será que la vivienda encaje en alguno de los supuestos de exención previstos por la normativa.

¿Qué ocurre si no se tiene cuando es obligatorio?

La ausencia del certificado energético cuando resulta exigible puede dar lugar a sanciones económicas.

Las multas varían en función de la infracción y su gravedad, y pueden imponerse tanto por no disponer del certificado como por anunciar la vivienda sin indicar su calificación energética o por utilizar documentación caducada.

Preguntas frecuentes

¿Una casa antigua necesita certificado energético?

Sí. La antigüedad del inmueble no le exime de obtener el certificado energético. Si la vivienda se vende o alquila y no entra dentro de alguno de los casos previstos por la ley, deberá contar con certificado energético.

¿Un piso de menos de 50 metros cuadrados está exento?

No necesariamente. La exención afecta únicamente a edificios independientes de menos de 50 m². Un piso integrado en un edificio residencial sí necesita certificado energético para su venta o alquiler.

¿El certificado energético tiene fecha de caducidad?

Sí. Con carácter general, tiene una validez máxima de diez años, aunque puede renovarse antes si se realizan mejoras que aumenten la eficiencia energética del inmueble.

Conclusión

Es cierto que el certificado energético es obligatorio en la mayoría de las ocasiones, ya sea para venta o alquiler en España, existen varias excepciones recogidas por la normativa. Dentro de estas excepciones las más comunes son los edificios protegidos, las construcciones provisionales, los inmuebles religiosos, ciertos edificios industriales y agrícolas o las edificaciones independientes de menos de 50 metros cuadrados.

Antes de asumir que una vivienda está exenta, conviene revisar cuidadosamente la normativa aplicable o consultar con un técnico especializado, ya que en muchos casos las excepciones dependen de circunstancias concretas y de la documentación disponible.

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Dumar Santamaría
Arquitecto

Arquitecto de formación, amante de la naturaleza y el diseño. Buscando el residuo cero en las viviendas. Experto en eficiencia energética que te ayudará a mejorar el confort de tu casa.